Amparo
Lo que el Semanario nos dejó : tesis publicadas el 16 de octubre de 2026
El 16 de octubre se publicaron 33 tesis, 13 de ellas jurisprudencias obligatorias desde el 19 de octubre. Destacan: cosa juzgada en la reclamación del ADR, licencias de armas como acto de molestia, seguro sin monto como elemento de la acción, fiscalización municipal de la ASF, vacaciones proporcionales para burócratas y protección a trabajadoras embarazadas.
Contenido del artículo (15)
- Pleno de la Suprema Corte: cuatro jurisprudencias
- 1. La reclamación que confirma la admisión de un ADR hace cosa juzgada
- 2. Cancelar una licencia de portación de armas es un acto de molestia, no privativo
- 3. Seguro: el monto de la indemnización no es elemento de la acción
- 4. Recursos federales en municipios: los fiscaliza la ASF
- Plenos Regionales: cinco criterios que cambian la práctica
- 5. Vacaciones y prima vacacional proporcionales para burócratas
- 6. Factor mercantil: la carga de la prueba es sucesiva
- 7. Delegación mal fundada en fiscalización: nulidad para efectos, no lisa y llana
- 8. Jurisprudencia nueva no puede reabrir la competencia de relaciones colectivas consolidadas
- 9. Amparo contra la omisión de cuantificar intereses moratorios de un laudo
- Trabajadora embarazada: cinco tesis contra el "formalismo mágico"
- Ejemplo práctico: un despido, dos juicios y tres criterios
- Los otros 19 criterios de la semana
- Conclusiones y advertencias de uso
El viernes 16 de octubre de 2026, a las 10:26 horas, el Semanario Judicial de la Federación publicó 33 tesis de la Duodécima Época: 13 jurisprudencias y 20 tesis aisladas. Las jurisprudencias son de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2026, conforme al punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
La semana trae cuatro jurisprudencias del Pleno de la Suprema Corte, siete de Plenos Regionales y dos de Tribunales Colegiados. Los temas que más pesan en la práctica son tres:
Amparo y procedencia: la reclamación que confirma la admisión de un amparo directo en revisión hace cosa juzgada; nuevas reglas para no desechar demandas de plano.
Materia laboral: vacaciones proporcionales para personas burócratas, retroactividad de la jurisprudencia y un bloque de cinco tesis sobre trabajadoras embarazadas.
Administrativo, mercantil y constitucional: licencias de armas, contrato de seguro, carga de la prueba frente al factor, nulidad para efectos y fiscalización de recursos federales en municipios.
En cada criterio destacado encontrarás qué resolvió el tribunal, por qué importa y un ejemplo práctico. Al final hay una tabla con el resto de las tesis de la semana.
Pleno de la Suprema Corte: cuatro jurisprudencias
1. La reclamación que confirma la admisión de un ADR hace cosa juzgada
P./J. 201/2026 (12a.), registro 2032761. Amparo directo en revisión 732/2025, 18 de febrero de 2026, unanimidad de ocho votos.
La Presidencia de la Corte admitió un amparo directo en revisión por estimar que había un tema de constitucionalidad de interés excepcional. La quejosa interpuso reclamación y la extinta Primera Sala confirmó la admisión. Al llegar al fondo, el Pleno se preguntó si debía revisar otra vez la procedencia.
La respuesta es no, por regla general. Lo resuelto en la reclamación es cosa juzgada sobre dos presupuestos: la existencia del tema de constitucionalidad y el interés excepcional. El Pleno dio tres razones: en la reclamación se tienen las mismas constancias que en el fondo; las partes adquieren una expectativa legítima de estudio de fondo; y se privilegia el acceso a la justicia.
La excepción queda abierta: la Corte puede advertir un supuesto no analizado en la reclamación, otra causa de improcedencia o una circunstancia sobrevenida.
Implicaciones. Quien gana la reclamación ya no debe temer un desechamiento tardío por los mismos motivos. Quien la pierde sabe que solo podrá insistir con argumentos nuevos. La reclamación se vuelve el momento decisivo para discutir procedencia.
2. Cancelar una licencia de portación de armas es un acto de molestia, no privativo
P./J. 204/2026 (12a.), registro 2032766. Amparo en revisión 179/2025, 12 de febrero de 2026, mayoría de ocho votos.
La Secretaría de la Defensa Nacional canceló la licencia colectiva de una empresa de seguridad privada y le dio 15 días para alegar y probar. La empresa reclamó el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos por privar derechos sin audiencia previa; el Juzgado de Distrito concedió el amparo.
El Pleno sostuvo que el artículo 30 no viola la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional. La cancelación inmediata es una medida provisional de control, condicionada a una resolución definitiva posterior que se dicta tras el plazo para alegar. Por eso es un acto de molestia, no un acto privativo.
Implicaciones. La defensa de la empresa licenciataria se juega en el plazo de 15 días, no en un amparo contra la norma. La distinción molestia/privación sigue siendo la llave para medir la audiencia previa en regímenes de control administrativo.
3. Seguro: el monto de la indemnización no es elemento de la acción
P./J. 202/2026 (12a.), registro 2032770. Precedente reportado: amparo directo en revisión 732/2025, 18 de febrero de 2026.
Una persona moral demandó a su aseguradora el cumplimiento del contrato y el pago de una indemnización. En segunda instancia se condenó a la aseguradora y se dejó la cuantificación para ejecución de sentencia. El Tribunal Colegiado amparó a la aseguradora por considerar que el monto era un elemento constitutivo de la acción.
El Pleno corrigió: la actora debe probar la existencia del contrato y la realización del siniestro, y exhibir sus documentos. La cantidad líquida no es un elemento autónomo de la acción, sino la concreción económica del derecho. Si hay pruebas suficientes, el monto se fija en sentencia; si se requieren valoraciones técnicas, puede diferirse a ejecución, siempre que la sentencia fije las bases de liquidación. Sustento: artículos 1061, 1194, 1328 a 1330 del Código de Comercio, y 17 y 28 constitucionales.
Implicaciones. Las aseguradoras ya no podrán obtener absoluciones solo porque la actora no cuantificó con precisión el daño. Para la parte asegurada, la estrategia es probar contrato y siniestro, y pedir bases claras de liquidación.
4. Recursos federales en municipios: los fiscaliza la ASF
P./J. 203/2026 (12a.), registro 2032783. Controversia constitucional 245/2025, Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, 13 de abril de 2026, unanimidad de nueve votos.
El municipio impugnó la fiscalización de recursos federales que hizo el órgano técnico del Congreso estatal, sin convenio vigente con la Auditoría Superior de la Federación.
El Pleno resolvió que la fiscalización de recursos federales ejercidos por municipios corresponde a la ASF (artículos 79, fracción I, y 116, fracción II, párrafo sexto, constitucionales, y reformas de 2008 y 2015). Los órganos estatales solo pueden revisar participaciones federales si existe convenio de coordinación con la ASF. El criterio atiende al origen del recurso, no a que ingrese a la hacienda municipal.
Implicaciones. Las observaciones estatales sobre recursos federales sin convenio son impugnables por incompetencia. Los ayuntamientos deben revisar si existe convenio vigente antes de atender una auditoría local sobre participaciones.
Plenos Regionales: cinco criterios que cambian la práctica
5. Vacaciones y prima vacacional proporcionales para burócratas
PR.P.T.CS. J/26 L (12a.), registro 2032792. Contradicción de criterios 78/2026, Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, 9 de septiembre de 2026, unanimidad.
El Octavo y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito discrepaban: uno daba los 20 días íntegros de vacaciones y prima a quien superaba 6 meses de servicio; el otro, solo la parte proporcional al tiempo laborado.
El Pleno Regional resolvió que, si la persona trabajadora al servicio del Estado tiene más de 6 meses consecutivos y su relación termina antes del año, se pagan en proporción al tiempo efectivamente laborado. El fundamento son los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la naturaleza de las prestaciones, no la supletoriedad del artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo. Es compatible con la 2a./J. 72/2018 (10a.), que se refiere a quien no cumple los 6 meses.
Implicaciones. Cierra la vía para reclamar los 20 días completos en liquidaciones burocráticas. Las dependencias deben calcular finiquitos con la parte proporcional, y las demandas deben cuantificar así.
6. Factor mercantil: la carga de la prueba es sucesiva
PR.A.C.CS. J/10 C (12a.), registro 2032768. Contradicción de criterios 48/2026, Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, 12 de agosto de 2026, mayoría de votos.
Un director de factoraje de una institución financiera aumentó la tasa de rebate en un convenio. La actora reclamó el cumplimiento y la institución alegó que el director no tenía facultades.
La carga se reparte por etapas. La actora prueba el acto, la intervención del factor y que el acto cae en el giro encargado (artículo 315 del Código de Comercio). Luego, el principal prueba el hecho impeditivo. Pero acreditar un límite interno o un exceso de facultades no basta: el artículo 315 obliga al principal aun en esos casos. Debe probar que el acto era ajeno al giro; entonces se aplica el artículo 316.
Implicaciones. Las instituciones financieras no se liberan con manuales internos o restricciones de poderes. La defensa útil es probar que la operación estaba fuera del giro del factor.
7. Delegación mal fundada en fiscalización: nulidad para efectos, no lisa y llana
PR.A.C.CS. J/8 A (12a.), registro 2032776. Contradicción de criterios 105/2025, Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, 2 de julio de 2026, unanimidad.
Cuando el acto por el que la autoridad fiscal delega en otros funcionarios la facultad de dar a conocer hechos y omisiones carece de fundamentación de competencia o la tiene indebida, hay un vicio formal (artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Procede la nulidad para efectos del artículo 52, fracción IV. La idea de que la incompetencia lleva a nulidad lisa y llana viene del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2005 y no pasó a la ley actual (2a./J. 133/2014).
Implicaciones. Es un criterio favorable a la autoridad fiscal. El contribuyente que ataque la delegación debe esperar una reposición, no la extinción del crédito; conviene combinar ese agravio con argumentos de fondo.
8. Jurisprudencia nueva no puede reabrir la competencia de relaciones colectivas consolidadas
PR.P.T.CS. J/29 L (12a.), registro 2032764. Contradicción de criterios 96/2026, 9 de septiembre de 2026, unanimidad.
El Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco y su sindicato pactaron y revisaron su contrato colectivo bajo el apartado A del artículo 123, con base en criterios que asignaban ese régimen a los organismos descentralizados. Aplicar después la 2a./J. 130/2016 (10a.) para llevar el conflicto al régimen burocrático es una aplicación retroactiva prohibida por el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo. La competencia para la conciliación prejudicial corresponde al Centro de Conciliación Laboral de Tabasco.
Implicaciones. Los sindicatos de organismos descentralizados locales con contratos colectivos consolidados tienen un argumento sólido para conservar la vía ordinaria de la Ley Federal del Trabajo.
9. Amparo contra la omisión de cuantificar intereses moratorios de un laudo
PR.P.T.CS. J/3 K (12a.), registro 2032762. Contradicción de criterios 93/2026, 9 de septiembre de 2026, unanimidad.
La demanda de amparo indirecto contra la omisión de la autoridad laboral de cuantificar intereses moratorios no debe desecharse de plano. El juez debe verificar si hubo solicitud expresa, si existía deber de proveerla y si la demora es injustificada. Si eso exige revisar el expediente y el informe justificado, la improcedencia no es manifiesta (artículos 107, fracción IV, 112 y 113 de la Ley de Amparo).
Implicaciones. La parte trabajadora con laudo firme tiene una vía para destrabar ejecuciones detenidas. La solicitud expresa por escrito es indispensable para activar el criterio.
Trabajadora embarazada: cinco tesis contra el "formalismo mágico"
De un solo asunto, el amparo directo 304/2025 (Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19 de marzo de 2026, unanimidad), salieron cinco tesis aisladas publicadas esta semana. Son orientadoras, no obligatorias, pero forman el desarrollo más completo del año sobre perspectiva de género en el juicio laboral.
Los hechos. Una trabajadora demandó su reinstalación porque fue despedida tras pedir la carta para atenderse en el IMSS por su embarazo. La Junta anunció que juzgaría con perspectiva de género, pero la previno dos veces (para firmar autógrafamente y para probar su embarazo), no decretó la medida cautelar de seguridad social, le tuvo por perdido el derecho a ofrecer pruebas y desechó su incidente de regularización. Al final la absolvió porque no probó haber avisado de su embarazo.
Los criterios.
Tesis | Registro | Qué sostiene |
|---|---|---|
I.4o.T.12 L (12a.) | 2032779 | Citar protocolos y convenciones sin aplicarlos es "formalismo mágico": la perspectiva de género se exige durante todo el trámite, no solo en el laudo. |
I.4o.T.16 L (12a.) | 2032788 | El embarazo es un dato personal sensible. No avisar al patrón no puede usarse en contra de la trabajadora. |
I.4o.T.15 L (12a.) | 2032790 | La autoridad debe decretar de oficio y sin demora la medida cautelar de seguridad social y servicios de salud. |
I.4o.T.14 L (12a.) | 2032789 | El principio de mayor beneficio no exime de visibilizar las violaciones procesales discriminatorias, aunque no se repongan. |
I.4o.T.17 L (12a.) | 2032791 | Si el patrón incumplió sus obligaciones de seguridad social, procede indemnizar los gastos médicos del embarazo y parto, cuantificados en incidente de liquidación. |
Implicaciones. Para despachos de parte trabajadora, el bloque ofrece argumentos concretos desde la demanda: pedir la cautelar, objetar prevenciones excesivas y reclamar los gastos médicos. Para patrones, la defensa de "no sabíamos del embarazo" pierde fuerza. Para tribunales laborales, el mensaje es que la perspectiva de género se mide en las actuaciones, no en las citas.
Ejemplo práctico: un despido, dos juicios y tres criterios
El caso. Laura trabajó 9 meses como analista en una dependencia federal y renunció en agosto. Su finiquito no incluyó vacaciones ni prima vacacional. Su hermana, Mariana, trabajaba en una empresa privada; la despidieron dos semanas después de pedir su incapacidad por embarazo, y el patrón alegó que nunca le informó de su estado.
Lo que cambia para Laura (PR.P.T.CS. J/26 L). Como superó 6 meses consecutivos, sí tiene derecho a vacaciones y prima, pero en proporción a lo laborado en el periodo. Si la dependencia no le pagó nada, la demanda debe cuantificar la parte proporcional; pedir los 20 días íntegros ya no prospera.
Lo que cambia para Mariana (bloque I.4o.T., aisladas).
En la demanda, pedir expresamente la medida cautelar de seguridad social y servicios de salud, y citar que debe decretarse de oficio (I.4o.T.15 L).
Si el patrón alega que no sabía del embarazo, responder que es un dato sensible y que su reserva no puede perjudicarla (I.4o.T.16 L).
Reclamar los gastos médicos del embarazo y parto como reparación integral si el patrón incumplió la seguridad social (I.4o.T.17 L).
Si la autoridad cita protocolos pero la previene sin justificación o le niega pruebas, documentarlo para el amparo como formalismo mágico (I.4o.T.12 L y I.4o.T.14 L).
Si el laudo de Mariana ya está firme y la autoridad no cuantifica los intereses moratorios que ella pidió por escrito, puede promover amparo indirecto contra esa omisión sin que se deseche de plano (PR.P.T.CS. J/3 K).
Los otros 19 criterios de la semana
Las jurisprudencias aparecen primero; el resto son tesis aisladas de Tribunales Colegiados.
Tesis | Tipo | Materia | Criterio en una línea |
|---|---|---|---|
PR.P.T.CS. J/2 K (12a.) | Jurisprudencia | Común | El Pleno Regional debe declararse incompetente en conflictos competenciales de una materia ajena a su especialización y remitirlos al competente. |
PR.P.T.CS. J/25 L (12a.) | Jurisprudencia | Laboral | No es manifiesta la improcedencia del amparo contra el acuerdo que suprime y redefine competencias de Juntas Especiales de la Junta Federal; no procede desechar de plano. |
XVII.2o. J/1 L (12a.) | Jurisprudencia | Laboral | Carece de veracidad lo que declaran testigos sobre hechos que la propia pregunta les aportó. |
VI.1o.A. J/2 K (12a.) | Jurisprudencia | Común | Procede suplir la queja cuando se sobreseyó en el juicio de origen sin apego al marco jurídico. |
VII.1o.C.5 K (12a.) | Aislada | Común | No promover amparo adhesivo no hace precluir el derecho a alegar violaciones de fondo en un nuevo amparo contra la sentencia de cumplimiento. |
(V Región)4o.6 A (12a.) | Aislada | Administrativa | El juez debe compulsar de oficio al principal el recibo de pensión exhibido en el incidental; omitirlo amerita reponer el procedimiento. |
I.9o.P.5 P (12a.) | Aislada | Penal | El delito del artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo es de competencia federal. |
I.9o.P.6 P (12a.) | Aislada | Penal | Presentar un documento falso en juicio laboral encuadra en el artículo 1006 LFT, no en fraude procesal del Código Penal capitalino. |
VII.1o.T.12 L (12a.) | Aislada | Laboral | El convenio de jubilación ratificado ante el Centro Federal de Conciliación que reconoce antigüedad hace cosa juzgada frente al juicio pendiente. |
I.16o.T.2 L (12a.) | Aislada | Laboral | La designación expresa de beneficiarios prevalece; el orden del artículo 501 LFT es subsidiario. |
I.16o.T.3 L (12a.) | Aislada | Laboral, Común | Un cheque certificado a favor del tercero interesado no es garantía idónea en la suspensión. |
VII.1o.C.17 K (11a.) | Aislada | Común | Hay excepción a la definitividad contra el desechamiento de la reclamación por omisión de fijar alimentos provisionales (Veracruz). |
II.2o.P.1 K (12a.) | Aislada | Común | No es necesario analizar apariencia del buen derecho y peligro en la demora si un impedimento legal notorio impide la suspensión. |
VII.1o.T.11 L (12a.) | Aislada | Laboral, Común | La sindicatura no puede promover amparo por los ediles contra arrestos que afectan su esfera individual. |
VII.1o.C.4 K (12a.) | Aislada | Común | En el incidente por exceso o defecto en la suspensión, todas las partes pueden ofrecer pruebas. |
XXX.3o.3 P (12a.) | Aislada | Penal | La declinatoria de competencia del MP federal es impugnable con el recurso del artículo 258 del Código Nacional; hay contradicción 75/2026 pendiente. |
I.12o.C.1 K (12a.) | Aislada | Común | Debe nombrarse representante especial al menor cuando el progenitor que promueve no defiende bien sus intereses. |
XXX.3o.1 A (12a.) | Aislada | Común, Administrativa | La suspensión de plano contra internamiento involuntario en un centro de adicciones no se condiciona a la voluntad de un tercero. |
I.20o.A.90 A (12a.) | Aislada | Administrativa, Común | Procede la suspensión provisional contra la suspensión temporal del cargo como medida cautelar si no hay evidencia de la conducta ni de su gravedad. |
Conclusiones y advertencias de uso
La semana deja una Corte que cierra la puerta a reabrir la procedencia del amparo directo en revisión y que distingue con claridad entre actos de molestia y privativos. En lo laboral, los Plenos Regionales fijan reglas de cálculo y de competencia que impactan finiquitos y contratos colectivos, mientras los Colegiados empujan la perspectiva de género hacia el trámite del juicio.
Estaremos pendientes la próxima semana de Lo que el Semanario nos deja.
Sobre el autor
José Vladimir Duarte Yajimovich ✓ Cédula verificada