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Amparo

Jurisprudencia: cuando la ley no dice la última palabra

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Jueza frente al precedente

Entre el texto legal y la norma aplicable media la interpretación. Cómo operan precedentes, reiteración y contradicción en la Ley de Amparo.

Contenido del artículo (3)

Quien estudia derecho mexicano suele empezar por el texto: localizar el artículo, leerlo y esperar que ahí esté la respuesta. El método es indispensable, pero rinde poco frente a un expediente real, porque las palabras del legislador deben interpretarse, armonizarse con otras disposiciones y aplicarse a hechos que casi nunca coinciden con los supuestos imaginados al redactarlas. Entre lo que se publica en el Diario Oficial de la Federación y lo que termina rigiendo un caso media siempre una operación interpretativa, y esa operación tiene autor: los tribunales.

Riccardo Guastini ofrece dos conceptos para describir esa distancia. La disposición es el enunciado escrito en una fuente del derecho; la norma es el significado que se le atribuye al interpretarlo. La consecuencia es práctica antes que teórica: si un mismo enunciado admite varias lecturas, conocer su redacción no permite anticipar la regla que se aplicará. Esa tensión se vuelve especialmente visible en el juicio de amparo, donde se controlan tanto la constitucionalidad de las disposiciones generales como la manera en que las autoridades las entienden y aplican. Por eso el sistema de jurisprudencia de la Ley de Amparo no es un tema procesal marginal, sino una pieza para entender cómo se determina el derecho vigente.

Tres vías, una misma función

El artículo 215 reconoce tres formas de integrar jurisprudencia: precedentes obligatorios, reiteración y contradicción de criterios. Cada una opera con reglas propias, pero todas persiguen lo mismo: fijar, con distinto alcance, el significado de determinadas disposiciones.

Desde la reforma de junio de 2021, la Suprema Corte integra jurisprudencia con una sola sentencia. El artículo 222 dispone que las razones que justifican las decisiones del Pleno constituyen precedentes obligatorios cuando se aprueban por mayoría de seis votos; el 223 (ahora derogado) fijaba en cuatro votos el umbral para las Salas, y es importante recordarlo porque dichos criterios, emitidos entre 2021 y 2025, siguen siendo vinculantes para el resto de autoridades jurisdiccionales que no sean el Pleno de la SCJN; además, será interesante ver cómo funcionan esos criterios ahora que regresarán la Salas bajo la nomenclatura de "Secciones". Referirnos a la votación de una sentencia no es menor, pues debe verificarse antes de invocar un criterio; una votación insuficiente lo deja en el terreno de lo persuasivo. Ambos preceptos delimitan además el objeto de la obligatoriedad, pues vinculan las razones necesarias para justificar la decisión y no cualquier afirmación de la sentencia. Distinguir la ratio decidendi del obiter dictum dejó así de ser un ejercicio académico para volverse tarea cotidiana del litigio.

Eso obliga a leer las sentencias de otra manera. No basta con identificar quién ganó: hay que reconstruir los hechos relevantes, precisar el problema jurídico efectivamente estudiado y seguir la cadena argumentativa que condujo al resultado. Un precedente no se separa del caso que lo originó: sus hechos delimitan su alcance.

La segunda vía conserva la lógica anterior a la reforma. Conforme al artículo 224, los tribunales colegiados de circuito establecen jurisprudencia cuando sostienen por unanimidad el mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. La asimetría con la Corte es deliberada: donde el máximo tribunal define el significado con una decisión, los colegiados lo consolidan por repetición uniforme dentro de su circuito. También aquí la obligatoriedad se acota a lo indispensable para justificar el fallo, pues el propio artículo excluye lo que no lo sea.

La tercera vía atiende un problema estructural de cualquier sistema con múltiples órganos: que un mismo enunciado produzca normas incompatibles. Los artículos 225 y 226 encomiendan la solución al Pleno de la Suprema Corte o al pleno regional que corresponda, según el origen de la discrepancia, y el 227 precisa quiénes pueden denunciarla, incluidas las partes de los asuntos contendientes. El órgano que resuelve no está atado a elegir entre las dos posturas: puede acoger una, formular una distinta o declarar la contradicción inexistente o sin materia. Lo resuelto fija la interpretación común hacia el futuro sin alterar lo ya decidido en los juicios de origen.

Hasta dónde obliga

El artículo 217 gradúa el alcance según el órgano emisor: la jurisprudencia de la Suprema Corte vincula a todas las autoridades jurisdiccionales federales y locales, salvo a la propia Corte; la de los plenos regionales, dentro de su región; la de los colegiados, dentro de su circuito, con las excepciones que la ley señala. El destinatario formal es la autoridad jurisdiccional, lo que no autoriza a la administrativa a desentenderse: si un criterio define el contenido de un derecho o descarta cierta interpretación, actuar en su contra suele terminar en la invalidación del acto. Ese mismo precepto fija un límite que conviene incorporar a la estrategia procesal: la jurisprudencia no tiene efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Tampoco es inmutable. El artículo 228 permite a los tribunales apartarse de sus propios criterios siempre que expresen los argumentos que justifican el cambio, con lo cual la jurisprudencia se interrumpe y deja de obligar. La exigencia concilia dos valores en tensión: la estabilidad que da seguridad jurídica y la posibilidad de corregir lecturas superadas por una reforma o por un cambio de parámetro constitucional. Lo que la ley proscribe no es el cambio de criterio, sino el cambio silencioso.

La tesis no sustituye a la sentencia

Los artículos 218 a 220 regulan la elaboración y publicación de las tesis en el Semanario Judicial de la Federación, con rubro, hechos, criterio jurídico, justificación y datos del asunto. Ese formato facilita la búsqueda, pero no convierte el texto de la tesis en una regla autónoma aplicable a cualquier caso con vocabulario parecido. Un rubro afortunado puede ocultar diferencias decisivas entre el precedente y el asunto nuevo, y la comparación pertinente no es de palabras, sino de problemas jurídicos, hechos y razones. A veces el criterio resultará aplicable; otras, saber argumentar por qué el caso debe distinguirse valdrá tanto como haber encontrado la tesis. Leer la sentencia, entonces, nos dará mejores argumentos para defender si una tesis es, no es, aplicable al caso que tenemos enfrente.


Investigar jurisprudencia exige algo más que reunir rubros: hay que reconstruir líneas de decisión, verificar su vigencia —incluida la subsistencia de criterios de épocas anteriores en lo que no se opongan al régimen actual—, identificar al órgano emisor y precisar su ámbito de obligatoriedad. Conocer la ley sigue siendo indispensable; entender el derecho aplicable supone saber, además, qué han dicho los tribunales que significa, con qué razones y frente a qué hechos. El derecho mexicano no está solo en los textos legislativos: se construye también en las sentencias que los interpretan.

Sobre el autor

José Vladimir Duarte Yajimovich ✓ Cédula verificada

Abogado, especialista en derecho constitucional, precedente judicial e inteligencia artificial

Trabajé más de 9 años en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero en la Ponencia del Ministro en retiro Javier Laynez Potisek haciendo dictámenes de asuntos y proyectos de sentencia, y posteriormente en la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, en donde me tocó ser Director de Registro y Seguimiento de Precedentes Obligatorios. Esto me permitió estar tanto en el proceso de creacion de precedentes constitucionales como en la sistematización de éstos con herramientas de inteligencia artificial.